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Adopción y transición
En los Países Bajos la adopción está regulada en el Código Civil.
Marco neerlandés
En los Países Bajos la adopción está regulada en el Código Civil. La adopción está abierta a parejas (casadas o convivientes) y a personas solas que cumplan requisitos de edad, salud y estabilidad. Un registro de sexo modificado no excluye la adopción.
Adopción por la pareja y comaternidad
En parejas en las que una de las partes ha transicionado puede ser pertinente la adopción por la pareja cuando la filiación no surge automáticamente por el nacimiento. Desde 2014 es posible para parejas de mujeres el reconocimiento de la comaternidad; pueden aplicarse regulaciones similares a los padres transgénero.
Adopción internacional
Para la adopción internacional se aplican las reglas del Convenio de La Haya sobre Adopción y la normativa del país de origen. Algunos países no aceptan solicitudes de adopción de parejas LGBTI o de personas con un registro de sexo modificado.
Fuentes
Gobierno de los Países Bajos — Registro de sexo. rijksoverheid.nl
Transgender Europe (TGEU) — Trans Rights Map. tgeu.org