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Derechos internacionales

En el plano internacional existen tratados, directivas y resoluciones que prohiben la discriminacion por motivo de sexo y, cada vez mas, por motivo de identidad de genero. El alcance juridico difiere notablemente segun el instrumento y la region. Al contrario de lo que a menudo se sugiere, no existe un consenso global sobre el reconocimiento de la 'identidad de genero' como categoria juridica autonoma. Esta pagina ofrece un panorama y senala las lineas de fractura.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado, en sentencias como Goodwin v. United Kingdom (2002) y A.P., Garcon y Nicot v. France (2017), que el articulo 8 del CEDH (vida privada) obliga a los Estados a ofrecer a las personas transgenero un procedimiento efectivo para el reconocimiento de su nuevo registro de sexo. Al mismo tiempo, el Tribunal ha reconocido el 'margen de apreciacion' de los Estados al disenar dicho procedimiento y hasta la fecha no ha impuesto ninguna obligacion de pasar a la autoidentificacion sin control alguno.

Union Europea

Las directivas UE sobre igualdad de trato en el empleo (2000/78/CE) y por motivo de sexo (2006/54/CE) han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia como aplicables a la transicion de genero. La Comision Europea publica informes sobre la situacion de las personas LGBTI en los Estados miembros. ILGA-Europe publica anualmente un Rainbow Map; cabe senalar que dicha clasificacion utiliza un criterio activista (grado de consagracion legal de la autoidentificacion y del reconocimiento no binario) y no es una representacion neutra de la proteccion de derechos humanos.

Principios de Yogyakarta

Los principios de Yogyakarta (2006, ampliados en 2017) son un documento elaborado por un grupo de expertos en derechos humanos. Describen como, en su opinion, deberian aplicarse las normas internacionales de derechos humanos a la orientacion sexual y la identidad de genero. Los principios no son vinculantes y no tienen rango de tratado; ningun Estado los ha ratificado. Aun asi, son citados por organos de la ONU y por algunos jueces como 'interpretacion autorizada'. Los criticos, tambien dentro del sistema de la ONU, senalan que el documento propone una ampliacion normativa que no ha sido aprobada por los Estados.

Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha adoptado desde 2011 algunas resoluciones sobre violencia y discriminacion por motivos de 'orientacion sexual e identidad de genero' (SOGI). El mandato del Experto Independiente sobre SOGI se ha prorrogado en varias ocasiones, siempre por mayorias estrechas y con una oposicion considerable de Estados miembros africanos, asiaticos e islamicos. Vease Resoluciones de la ONU sobre genero para los detalles.

Diferencias entre paises

La situacion juridica varia notablemente:

  • Autoidentificacion introducida: Irlanda (2015), Dinamarca (2014), Noruega (2016), Belgica, Argentina. En varios de estos paises las consecuencias — entre otras, en estadisticas, deporte y servicios basados en el sexo — estan siendo objeto de evaluacion critica.
  • Modelo asistencial revisado criticamente: Reino Unido (tras la Cass Review de 2024), Suecia (informe SBU 2022), Finlandia (directriz COHERE 2020), Noruega, Dinamarca. En estos paises los bloqueadores de la pubertad y las hormonas del sexo opuesto para menores se han restringido fuertemente.
  • Autoidentificacion retirada o no introducida: Escocia (Gender Recognition Reform Bill, bloqueado en 2023). El Reino Unido cuenta con un procedimiento con comision independiente.
  • Reconocimiento juridico limitado: Hungria, Rumania, Rusia y diversos paises de Oriente Medio, Africa y Asia. En algunos paises la transicion es punible.

Consejo de Europa

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado recomendaciones sobre los derechos de las personas transgenero (entre otras, la Recomendacion 2048 de 2015). No son vinculantes.

Observacion

Las clasificaciones activistas (Rainbow Map, ILGA-Europe) y los principios de Yogyakarta se presentan a veces en los medios y en las politicas neerlandesas como criterio de derechos humanos. Juridicamente no lo son. Lo vinculante para los Paises Bajos son el CEDH, el derecho de la UE y los tratados de la ONU ratificados — y estos dejan a los Estados un margen considerable en la configuracion del registro de sexo y en la proteccion de servicios basados en el sexo.