Genderinfo.nl

Inicio › Jurídico › Modificar la mención de sexo

Modificar la mención de sexo

Desde el 1 de julio de 2014, las personas adultas en los Países Bajos pueden hacer modificar su mención de sexo en el Registro Básico de Personas (BRP). Hasta el día de hoy, para ello se exige una declaración de un perito y una solicitud al funcionario del registro civil. Una propuesta de ley para suprimir esa declaración pericial y tomar la autoidentificación como base está en preparación. Esta página describe el procedimiento jurídico actual y plantea algunas observaciones que en la información dominante suelen faltar.

¿Qué regula la mención de sexo?

La mención de sexo es la indicación H o M en el BRP. Esa mención se basa en el momento del nacimiento en la observación del sexo biológico y se utiliza después como referencia jurídica para, entre otras cosas, pasaportes, edad de jubilación, cribado médico (como el cribado de cáncer de cuello uterino), estadísticas del CBS y legislación basada en el sexo. La mención tiene, pues, no solo una función simbólica, sino también consecuencias administrativas y epidemiológicas.

El procedimiento actual (desde 2014)

El procedimiento se regula en el artículo 1:28 del Código Civil y consta de los siguientes pasos:

  • Solicitas una declaración pericial a un psicólogo o médico designado. Este declara que tienes la convicción de pertenecer al otro sexo y que se espera que esta convicción sea duradera.
  • Presentas una solicitud al funcionario del registro civil de tu municipio de nacimiento (o, para personas nacidas en el extranjero, al ayuntamiento de La Haya).
  • Tras la tramitación, se añade una mención posterior al acta de nacimiento y se actualiza el BRP.
  • Los documentos de identidad no se renuevan automáticamente; tú mismo solicitas un nuevo pasaporte o documento de identidad.

A partir de los 16 años, las personas menores pueden presentar la solicitud por sí mismas; para niños más pequeños se requiere un procedimiento judicial.

Cambio de ley previsto: autoidentificación

El gobierno presentó en 2021 una propuesta de ley para suprimir la declaración pericial y soltar el límite de edad de 16 años. La modificación se haría entonces mediante una simple declaración ante el ayuntamiento, eventualmente con un breve plazo de reflexión. La propuesta es polémica y su tramitación se ha estancado. Quienes la critican — entre ellos juristas, organizaciones de mujeres y partes del ámbito asistencial — señalan los siguientes puntos:

  • Pérdida de un control independiente: la declaración pericial constituye una garantía mínima de que la elección es ponderada y estable. Sin ese control, la mención jurídica se desplaza a la pura autodeclaración.
  • Consecuencias para menores: soltar el límite de edad afecta a una fase vital en la que la vivencia identitaria está fuertemente en movimiento. La investigación (entre otras, Steensma 2013) muestra que una parte considerable de los niños con variación de género se identifica de nuevo, tras la pubertad, con el sexo de nacimiento.
  • Riesgo de abuso: aunque el número de solicitudes malintencionadas sea presumiblemente pequeño, falta cualquier filtro para situaciones en las que la modificación se utiliza estratégicamente (por ejemplo, para acceder a recursos basados en el sexo).

Consecuencias para las estadísticas y el registro del sexo

Cuantas más mencionas jurídicas se desligan del sexo biológico, menos útil resulta el BRP para investigaciones para las que el sexo es relevante: epidemiología, investigación médica, estadísticas delictivas, análisis de la brecha salarial, cribado sanitario. El CBS ha señalado esto en su material informativo. En algunos informes británicos y escoceses se vio a posteriori que las estadísticas delictivas estaban sesgadas porque las personas sospechosas se registraban según el género autodeclarado. Una separación transparente entre el género jurídico y el sexo biológico en las bases de datos es un punto de atención que apenas aparece todavía en el debate neerlandés.

Consecuencias para los recursos basados en el sexo

Una mención de sexo modificada tiene efectos jurídicos para el acceso a los recursos de acogida de mujeres, a la ubicación en prisión, a las categorías deportivas y a los programas de cribado médico. En el Reino Unido y en los Estados Unidos se conocen varios casos en los que ese acceso generó tensión con la seguridad o la equidad de los recursos existentes. En los Países Bajos se ha investigado todavía poco sistemáticamente sobre esto; las personas partidarias de la autoidentificación llaman al riesgo limitado, las personas críticas señalan que la falta de datos no es lo mismo que la ausencia de un problema.

Consecuencias prácticas de una modificación

  • Los documentos de identidad (pasaporte, carné de conducir, documento de identidad) deben renovarse por separado.
  • Los diplomas y otros documentos oficiales emitidos con anterioridad permanecen invariables, salvo que la institución tenga un procedimiento de corrección.
  • Los registros médicos (como las convocatorias para cribados poblacionales) discurren a través del BRP y, tras la modificación, pueden no coincidir ya con el sexo biológico.
  • El nombre no cambia automáticamente; es un procedimiento aparte. Véase Cambio de nombre.