Adopción y transición

En los Países Bajos, la adopción está regulada por el Código Civil.
Marco jurídico neerlandés
En los Países Bajos, la adopción está regulada por el Código Civil. Pueden adoptar las parejas (casadas o convivientes) y las personas solteras que cumplan los requisitos de edad, salud y estabilidad. El cambio registral de sexo no excluye la posibilidad de adoptar.
Adopción por parte de la pareja y maternidad compartida
En las parejas en las que uno de sus miembros ha realizado una transición, puede ser necesaria la adopción por parte de la pareja cuando la filiación no se establece automáticamente por el nacimiento. Desde 2014, las parejas de lesbianas pueden reconocer la maternidad compartida; las disposiciones correspondientes también pueden ser pertinentes para progenitores trans.
Adopción internacional
En la adopción internacional se aplican las normas del Convenio de La Haya sobre Adopción y la legislación del país de origen. Algunos países no aceptan solicitudes de adopción de parejas LGTBI o de personas con un cambio registral de sexo.
Requisitos en la práctica
Quien quiera adoptar a un menor en los Países Bajos necesita una resolución judicial. El tribunal evalúa si la adopción responde al interés del menor y si este ya no puede esperar nada de sus progenitores biológicos. Las parejas deben haber convivido al menos tres años y haber cuidado del menor durante un año. En la adopción de un menor ajeno al núcleo familiar, el Consejo para la Protección de la Infancia realiza un estudio familiar. En él se evalúan la estabilidad, la salud y la capacidad de los solicitantes. El sexo registrado de la persona solicitante no es un criterio legal.
La adopción internacional se está eliminando progresivamente
La adopción desde el extranjero ha disminuido considerablemente en los Países Bajos. En 2021, una comisión de investigación constató graves irregularidades en adopciones del pasado, tras lo cual se suspendieron los procedimientos. En 2024, el Gobierno decidió eliminar por completo la adopción internacional en el plazo de unos años. Para las personas trans y las parejas del mismo sexo, esta vía ya era limitada, porque muchos países de origen no las aceptan como progenitores adoptivos.
La filiación sin adopción
Para muchos progenitores trans, la adopción no es la primera vía. Desde la Ley de Personas Trans de 2014, la infertilidad ya no es un requisito para cambiar el sexo registrado, por lo que las personas pueden tener hijos por sí mismas después de dicho cambio. En fertilidad y transición se explica qué consecuencias puede tener un tratamiento médico para la fertilidad. En ese caso, la ley determina quién es el progenitor legal. La adopción por parte de la pareja sigue siendo importante cuando la filiación no se establece automáticamente por ley o mediante reconocimiento. Puede consultar cómo aborda esta cuestión el derecho de filiación en la filiación después de la transición; las normas sobre el propio registro se explican en cambiar el sexo registrado.
Fuentes
Gobierno de los Países Bajos — Registro del sexo. rijksoverheid.nl
Transgender Europe (TGEU) — Mapa de derechos trans. tgeu.org