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Cambiar el registro del sexo

Ejemplo de un documento de identidad neerlandés
Foto: Rijksdienst voor Identiteitsgegevens, CC0, via Wikimedia Commons

Desde la Ley de personas trans de 1 de julio de 2014, las personas adultas en los Países Bajos pueden modificar el registro de su sexo en la Base de Datos de Registros Personales (BRP). Hasta la fecha, para ello se requiere una declaración de un experto y una solicitud ante el funcionario del registro civil. En 2025, el Gobierno retiró un proyecto de ley destinado a eliminar dicha declaración y a establecer la autoidentificación como fundamento; véase el proyecto de ley retirado sobre la autoidentificación. Esta página describe el procedimiento jurídico vigente y señala algunos aspectos que a menudo faltan en la información convencional.

¿Qué regula el registro del sexo?

El registro del sexo es la indicación M o V en la BRP. Al nacer, ese registro se basa en la observación del sexo biológico y posteriormente se utiliza como referencia jurídica, entre otras cosas, para los pasaportes, la edad de jubilación, las pruebas médicas de detección (como el cribado del cáncer de cuello uterino), las estadísticas de la CBS y la legislación basada en el sexo. Por tanto, el registro no solo tiene una función simbólica, sino también consecuencias administrativas y epidemiológicas.

El procedimiento vigente (desde 2014)

El procedimiento está regulado en el artículo 1:28 del Código Civil y consta de los siguientes pasos:

  • Solicita una declaración de un experto a un psicólogo o médico autorizado. Este certifica que tienes la convicción de pertenecer al otro sexo y que, previsiblemente, dicha convicción será permanente.
  • Presentas una solicitud ante el funcionario del registro civil de tu municipio de nacimiento o, si naciste en el extranjero, ante el municipio de La Haya.
  • Una vez tramitada la solicitud, el acta de nacimiento se completa con una mención posterior y se actualiza la BRP.
  • Los documentos de identidad no se renuevan automáticamente; debes solicitar por tu cuenta un nuevo pasaporte o documento de identidad.

A partir de los 16 años, los jóvenes pueden presentar una solicitud por sí mismos; para los menores se requiere un procedimiento judicial.

Propuesta de ley retirada: autoidentificación

En 2021, el Gobierno presentó una propuesta de ley para abolir la declaración de un experto y eliminar el límite de edad de 16 años. El cambio se realizaría mediante una simple declaración ante el ayuntamiento, posiblemente con un breve periodo de reflexión. La propuesta fue controvertida. En septiembre de 2023, la Cámara de Representantes la declaró polémica y, el 2 de julio de 2025, el Gobierno anunció su retirada. Sus críticos —entre ellos juristas, organizaciones de mujeres y sectores del ámbito sanitario— señalaron los siguientes puntos:

  • Pérdida de una evaluación independiente: la declaración de un experto constituye una garantía mínima de que la decisión se ha tomado de forma meditada y es estable. Sin esa evaluación, el registro jurídico pasa a basarse en una mera autodeclaración.
  • Consecuencias para los menores: eliminar el límite de edad afecta a una etapa de la vida en la que la vivencia de la identidad está experimentando grandes cambios. Las investigaciones (entre ellas, Steensma 2013) muestran que una parte considerable de los niños con variación de género vuelve a identificarse con el sexo asignado al nacer después de la pubertad.
  • Riesgo de abuso: aunque presumiblemente el número de solicitudes malintencionadas sea reducido, no existe ningún filtro para las situaciones en las que el cambio se utilice estratégicamente (por ejemplo, para obtener acceso a servicios basados en el sexo).

Consecuencias para las estadísticas y el registro del sexo

Cuantas más inscripciones jurídicas se desvinculen del sexo biológico, menos útil será el BRP para las investigaciones en las que el sexo sea relevante: epidemiología, investigación médica, estadísticas sobre delincuencia, análisis de la brecha salarial y programas de cribado sanitario. El CBS ha señalado esta cuestión en sus materiales informativos. En algunos informes británicos y escoceses se descubrió posteriormente que las estadísticas sobre delitos estaban sesgadas porque los sospechosos se registraban basándose en el género que declaraban. La separación transparente entre el género jurídico y el sexo biológico en las bases de datos es un aspecto al que todavía se presta poca atención en el debate neerlandés. En genderbeleid.nl, en el artículo sobre la guía de Atria contra el registro del sexo, se explica cómo la defensa de un menor registro del sexo afecta a las estadísticas sobre las mujeres.

Consecuencias para los servicios basados en el sexo

Un cambio en el registro del sexo tiene efectos jurídicos sobre el acceso a los refugios para mujeres, la asignación penitenciaria, las categorías deportivas y los programas de cribado médico. En vrouwenruimtes.nl, en el artículo sobre autoidentificación y seguridad, se explica qué implica la autoidentificación para el acceso a espacios destinados a mujeres. En el Reino Unido y Estados Unidos se conocen varios casos en los que este acceso entró en conflicto con la seguridad o la equidad de los servicios existentes. En los Países Bajos todavía se ha investigado poco este asunto de forma sistemática; los defensores de la autoidentificación consideran limitado el riesgo, mientras que sus críticos señalan que la ausencia de datos no equivale a la ausencia de un problema.

Consecuencias prácticas de un cambio

  • Los documentos de identidad (pasaporte, permiso de conducir, documento de identidad) deben renovarse por separado.
  • Los diplomas y los documentos oficiales expedidos anteriormente no se modifican, salvo que la institución disponga de un procedimiento de corrección.
  • Los registros médicos (como las invitaciones a participar en programas de cribado poblacional) se basan en el BRP y, tras la modificación, pueden dejar de corresponderse con el sexo biológico.
  • El nombre no cambia automáticamente; se trata de un procedimiento independiente. Véase Cambio de nombre.