Derecho de asilo para personas transgénero

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 reconoce la persecución por pertenecer a un «grupo social» como motivo para obtener el estatuto de refugiado.
Fundamento internacional
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 reconoce la persecución por pertenecer a un «grupo social» como motivo para obtener el estatuto de refugiado. Las directrices del ACNUR confirman que las personas transgénero pueden estar incluidas en esta definición.
Política neerlandesa
El Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) aplica instrucciones de trabajo específicas para solicitantes de asilo LGTBI, incluidas las personas transgénero. Al evaluar una solicitud, se tiene en cuenta la información sobre el país en relación con la persecución, la aceptación social y el acceso a la atención sanitaria.
La práctica
En la práctica, se han señalado dificultades relacionadas con los centros de acogida, el registro del sexo y el acceso a la atención sanitaria trans durante el procedimiento de asilo. Organizaciones como COC Nederland y Transgender Netwerk Nederland defienden los intereses de este colectivo. El papel del COC como figura clave en la legislación y las políticas se describe en genderlobby.nl, en el perfil de COC Nederland.
Jurisprudencia europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desarrollado las normas aplicables a los solicitantes de asilo LGTBI en tres sentencias. En 2013 dictaminó que no se puede esperar que un solicitante de asilo oculte su orientación en su país de origen para evitar la persecución. En 2014 estableció límites a la investigación de la credibilidad: no están permitidas las preguntas sobre prácticas sexuales ni solicitar pruebas al respecto. En 2018 prohibió las pruebas psicológicas para determinar la orientación de una persona. Las sentencias se referían a la orientación sexual, pero también se aplican a la identidad de género.
Credibilidad
La cuestión central de toda solicitud es si el relato resulta creíble. El IND examina la historia personal: cómo llegó la persona a ser consciente de su identidad, qué significó esto en su entorno y qué ocurrió. Las expectativas estereotipadas no deben desempeñar ningún papel. En el caso de los solicitantes de asilo transgénero también cuenta la situación en el país de origen: si es posible modificar legalmente el sexo, si se producen actos de violencia por parte de las autoridades o de particulares y si las autoridades ofrecen protección.
Acogida y atención sanitaria
Durante el procedimiento, los solicitantes de asilo permanecen en centros de acogida gestionados por el COA, donde comparten alojamiento con personas de su mismo país. Para los solicitantes de asilo transgénero esto puede resultar inseguro; a petición de la persona, es posible realizar un traslado. La atención médica se presta a través del régimen de asistencia sanitaria para solicitantes de asilo. Un tratamiento hormonal ya iniciado puede continuar, pero para iniciar un tratamiento nuevo se aplican los mismos plazos de espera que para cualquier otra persona. La forma en que se organizan en los Países Bajos la acogida y la atención sanitaria para este colectivo se describe en trans-nederland.nl, en el dossier sobre personas refugiadas y personas trans. El marco internacional se encuentra en derechos internacionales y la jurisprudencia del tribunal de derechos humanos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Fuentes
Transgender Europe (TGEU) — Trans Rights Map. tgeu.org
ILGA-Europe — Rainbow Map. ilga-europe.org