Legislación contra la discriminación

Los Países Bajos cuentan con un amplio marco jurídico contra la discriminación. Las personas transgénero están protegidas por la Ley general de igualdad de trato, el Código Penal y el artículo 1 de la Constitución. Al mismo tiempo, la combinación de la protección basada en el género y en el sexo plantea cuestiones jurídicas que rara vez se abordan en los medios generalistas, especialmente cuando las afirmaciones fácticas sobre el sexo biológico entran en conflicto con reivindicaciones basadas en la identidad.
La Ley general de igualdad de trato (AWGB)
La AWGB prohíbe la discriminación por motivos como, entre otros, el sexo. Desde una modificación legislativa de 2019 (Stb. 2019, 246), las «características sexuales, la identidad de género y la expresión de género» figuran explícitamente como motivos en la ley. De este modo, las personas transgénero están protegidas en el ámbito laboral, la educación y la oferta de bienes y servicios, incluso si no han modificado su inscripción registral del sexo.
Código Penal
Los artículos 137c a 137g del Código Penal prohíben la injuria colectiva, la incitación al odio y la discriminación. La «identidad de género» y la «expresión de género» no figuran como motivos independientes en estos artículos. El artículo 137c (injuria colectiva) menciona la raza, la religión o las convicciones, la orientación sexual y la discapacidad. El artículo 137d (incitación al odio, la discriminación o la violencia) menciona además el sexo, y la discriminación de las personas transgénero puede quedar comprendida en este motivo. En su aplicación rige el marco habitual del derecho penal: la libertad de expresión (artículo 7 de la Constitución y artículo 10 del CEDH) sigue siendo un criterio de referencia. La Fiscalía y los tribunales buscan en cada caso concreto un equilibrio entre la protección y el debate social sobre las cuestiones de género. Las afirmaciones sobre el sexo biológico, las críticas a una propuesta legislativa o las preguntas sobre la atención médica quedan, en principio, amparadas por la libertad de expresión. Existe una disposición penal específica: la Ley por la que se tipifican como delito las prácticas de conversión, aprobada por la Primera Cámara el 16 de junio de 2026; véase la prohibición de la terapia de conversión. La relación entre esta ley y la libertad religiosa se explica en conversiewet.nl, en el resumen sobre los derechos fundamentales y la ley de conversión.
Artículo 1 de la Constitución
Desde 2023, el artículo 1 de la Constitución cuenta con una ampliación: queda prohibida la discriminación por cualquier motivo, incluidos expresamente la «orientación sexual» y —según la exposición de motivos— la identidad de género. Los derechos fundamentales operan principalmente en sentido vertical (entre el Estado y la ciudadanía); para las relaciones horizontales (entre particulares) se invoca sobre todo la AWGB.
Aplicación y puntos de denuncia
Quien experimente discriminación puede:
- Presentar una queja ante el Instituto de Derechos Humanos. El Instituto emite dictámenes, no resoluciones vinculantes.
- Presentar una denuncia ante una oficina antidiscriminación (ADB) de la región.
- Presentar una denuncia ante la policía en caso de discriminación constitutiva de delito.
- Iniciar un procedimiento civil ante los tribunales.
Límites y excepciones de la protección
Las prohibiciones de discriminación nunca son absolutas. La AWGB y las directivas europeas contemplan excepciones para:
- Funciones eclesiásticas de buena fe en las que el sexo o el estado civil constituyan un requisito esencial.
- La seguridad y la privacidad en instalaciones basadas en el sexo (como los refugios para mujeres, las prisiones, las categorías deportivas y la atención íntima). En estos casos, la diferenciación está permitida siempre que sea proporcional y persiga un objetivo legítimo.
- La libertad de expresión y de investigación científica: las afirmaciones fácticas sobre el sexo biológico, el debate científico sobre los modelos de atención y el análisis crítico de la legislación están protegidos.
En el Reino Unido, el Employment Appeal Tribunal resolvió en 2021, en el caso Forstater v. CGD Europe, que las «creencias críticas con el género» (la opinión de que el sexo es biológico e inmutable) constituyen una convicción protegida por la ley. En los Países Bajos todavía existe poca jurisprudencia al respecto.
Tensión entre protección y debate
Un aspecto que complica la aplicación actual es la tendencia a calificar afirmaciones fácticas («las mujeres son hembras humanas adultas», «una mujer trans es biológicamente masculina») de «tránsfobas». Desde el punto de vista jurídico, esto dista mucho de ser evidente; socialmente, sin embargo, afecta al debate público. Para aplicar correctamente el derecho antidiscriminatorio, es importante mantener la distinción entre:
- el perjuicio concreto causado a una persona por razón de su identidad de género (prohibido);
- las afirmaciones fácticas o normativas sobre el sexo biológico y el género como cuestión de política pública (permitidas).
Dimensión europea
Las Directivas de la UE 2000/78/CE y 2006/54/CE han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia como aplicables también a la transición de género (P. contra S. y Cornwall County Council, 1996). Al mismo tiempo, la UE respeta la competencia de los Estados miembros para mantener instalaciones basadas en el sexo, como confirmó recientemente la jurisprudencia británica (For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers, 2025). El significado de esta sentencia para los espacios segregados por sexo se explica en vrouwenruimtes.nl, en la explicación de la sentencia For Women Scotland.